Es probable que te hayas hecho alguna vez esta pregunta y aunque no son muy habituales en nuestras carreteras, la respuesta es Sí pero es necesario que tengas en cuenta algunas consideraciones.

Inicialmente, el Real Decreto 2822/1998 del Reglamento General de Vehículos, en su artículo 9, apartado 4, indicaba que: “En todo caso, las motocicletas y los vehículos de tres ruedas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno”. Sin embargo, el Real Decreto 1428/2003 canceló las disposiciones del anterior que resultasen contrarias al más reciente.

En su artículo 12 (ciclos, ciclomotores y motocicletas) el nuevo texto hace mención a las motocicletas con remolque, de la siguiente manera: “Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

 a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10% respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.

c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado”.

Los remolques de moto son una buena opción para realizar viajes con equipaje de mano.